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REFORMAS EN LA JUSTICIA.


El Ministro de Justicia Alberto Ruíz-Gallardón ha iniciado un proceso de reformas en la Administración de Justicia que pretende romper totalmente con el diseño y la organización de la Justicia en nuestro país. Objetivo loable, desde luego, si persiguiera realmente la tan ansiada modernización de la Administración de Justicia. Pero lo cierto es que las reformas ya iniciadas encierran graves riesgos para el servicio público y para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, pues tales reformas están teniendo como primer efecto la limitación del acceso a la Justicia por parte de los ciudadanos con menos medios, así como una privatización de servicios para dejarlos en manos privadas con el consiguiente riesgo para la concepción de la Justicia como servicio público y para la propia subsistencia de muchos puestos de trabajo.

Ley de tasas.

Ha sido la primera gran reforma, ya en vigor, que ha encarecido la Justicia impidiendo o limitando el derecho a la tutela judicial efectiva a los más necesitados. Se ha conseguido reducir la litigiosidad, eso es cierto, pero a costa de vulnerar descaradamente un derecho fundamental.

Registro Civil.

El segundo gran proyecto que prepara Gallardón persigue entregar la gestión del Registro Civil a los Registradores de la Propiedad, que al cobrar por arancel y no tener a su cargo a funcionarios públicos, sino empleados privados, tendrá el efecto de encarecer un servicio que ahora es gratuito, y perderá las garantías de legalidad que ahora tiene por estar enteramente gestionado por funcionarios públicos. El proyecto actualmente está parado, pero si se retoma y llega a ver la luz, podría afectar a más de 3.000 puestos de trabajo en toda España. El Ministerio afirma que esos puestos de trabajo no se pierden, pero no dice cómo lo garantizará; lo que es seguro es que habrá reordenaciones de efectivos con gran riesgo de movilidad geográficapara los funcionarios directamente afectados.

Procuradores.
Otro proyecto, que ya ha sido aprobado por el Gobierno y está ya tramitándose para su posterior remisión al Parlamento, es la atribución de funciones procesales a los Procuradores, incluso con carácter de Agentes de la autoridad. No es algo nuevo, pues los procuradores ya tenían atribuida la facultad de realizar actos de comunicación. Lo que ocurre es que ahora, además, se les atribuyen los actos de ejecución. Ello supone, evidentemente, una privatización de funciones que actualmente desempeñamos con plenas garantías los funcionarios públicos al servicio de la Administración de Justicia, y encierra el riesgo, al igual que la privatización del Registro civil, de pérdida de empleo público en la Administración de Justicia.

Reforma del proceso penal

Es otra de las grandes reformas proyectadas por el Ministerio y consiste fundamentalmente en la atribución de la instrucción penal al Ministerio Fiscal. La consecuencia inmediata para los puestos de trabajo de los funcionarios es que muchos de los que ahora prestan servicio en Juzgados de Instrucción (o de 1ª Instancia e Instrucción), serán reordenados a las Fiscalías; no obstante, y dado que muchas actuaciones de la investigación penal requieren la intervención judicial, por injerir directamente en derechos fundamentales (p.e., prisión provisional, intervención de las comunicaciones, etc.), los actuales juzgados de Instrucción (o la sección correspondiente de las Salas penales de los futuros Tribunales de instancia) seguirán realizando las actuaciones correspondientes, actuando como “tribunal de garantías”. El servicio de guardia seguirá prestándose, pues muchas actuaciones de la fase de investigación penal requieren que se realicen durante este ser-vicio, como ahora, con independencia de si son competencia del Fiscal o del “tribunal de garantías”. Eso sí,dado que también existe el proyecto de eliminar las faltas como tales, las guardias de faltas, lógicamente, desaparecerán.

Reforma de la LOPJ y de la Ley de Demarcación y Planta  Judicial.

Este proyecto está aún en fase muy inicial, pero ya ha comenzado su andadura. El texto del proyecto de reforma de la LOPJ elimina los juzgados unipersonales (todos, incluidos los Juzgados de Paz) y las Audiencias Provinciales, y modifica la organización judicial basada en los partidos judiciales, que desaparecen.

Si se aprueba el proyecto, los órganos judiciales serán: TRIBUNAL SUPREMO, AUDIENCIA NACIONAL, TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA y TRIBUNALES DE INSTANCIA.

El Tribunal Supremo apenas sufre cambios, pero la Audiencia Nacional incorpora dos nuevas salas (Sala de Instancia Penal y Sala de Instancia de lo Contencioso-administrativo), que asumen, en general, las funciones de los actuales Juzgados centrales. También sufren cambios los Tribunales Superiores de Justicia, pues a partir de ahora se encargarán de la resolución de los recursos que ahora tramitan las Audiencias Provinciales.

La “gran estrella” de la reforma serán los TRIBUNALES DE INSTANCIA, que asumirán las actuales competencias de los Juzgados unipersonales, que desaparecen (incluidos los Juzgados de Paz). Su demarcación es PROVINCIAL(salvo en Madrid y Barcelona, que podrá ser menor), por lo que ya no habrá partido judicial. Su sede se determinará por Ley, pero lo normal será que coincida con las capitales de provincia.

Los Tribunales de Instancia tendrán cuatro salas, una por cada orden jurisdiccional, y dentro de cada sala y para el conocimiento ordinario de los asuntos de su competencia, puede subdividirse en secciones judiciales (con 3 ó 5 jueces) y en unidades judiciales (un solo juez). Esas unidades o secciones pueden ser especializadas (mercantil, familia, meno-res, de garantías, de enjuiciamiento penal, de Violencia de la Mujer, delitos económicos, de materia tributaria).

La Oficina judicial que sirve de soporte a los Tribunales tendrá Unidades Procesales de Apoyo directo a jueces (UPADs), y Servicios comunes procesales.

· UPADs: apoyan directamente a los jueces, y pueden apoyar a cada unidad judicial osección, o a varias unidades o secciones dentro del mismo Tribunal (aunque lo normal será la primera opción).

· Servicios comunes procesales: su función es la realización de labores centralizadas en la tramitación de los procesos judiciales, y pueden servir a todo el tribunal en su conjunto, o a alguna de sus Salas, o de concretas unidades o secciones judiciales. Su extensión territorial se corresponde con la del tribunal al que sirve, pero también puede tener un ámbito territorial inferior si así se decide para la mejor prestación del servicio.




El Ministerio de Justicia no está siendo transparente con los trabajadores. Los proyectos de modificación de la LOPJ y de la demarcación y organización judicial, así como el proyecto de reforma del proceso penal, son lo suficientemente amplios como para afectar de manera directa y negativa a las condiciones de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia; el nuevo modelo organizativo basado en los tribunales de instancia, con la consiguiente desaparición de los Juzgados unipersonales y los partidos judiciales afectará necesariamente a la distribución de los puestos de trabajo de las oficinas judiciales, pero el Ministerio no desvela hasta qué punto, con lo que el riesgo de reordenación de efectivos con movilidad geográfica es un hecho, por más que el Ministerio diga en los medios que no se va a producir.
Debemos exigir al Ministerio que sea transparente. Debemos exigir al Ministerio que garantice, por escrito y en el BOE, que no se van a producir ni amortizaciones de plazas, ni reordenaciones de efectivos descontroladas y con movilidad geográfica, que no vamos a perder retribuciones por ningún concepto, que no se van a perder puestos de trabajo.
La actitud del Ministerio sigue siendo la misma desde que comenzó la legislatura hace año y medio. Es nuestro deber decir basta a sus políticas privatizadoras y de atentados a las condiciones de trabajo de los funcionarios.


Para el Sindicatos de trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ-, NO ES UNA CUESTIÓN POLÍTICA,  DADO QUE EL STAJ NO ES UN SINDICATO POLITICO (algo que no pueden decir el resto de los sindicatos) ES UNA CUESTIÓN LABORAL, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICA.