STAJ en Cataluña inició una nueva vía para todos aquellos afiliados a
los que en su momento les dictaron "sentencia desestimatoria" en
la reclamación del pago de los trienios anteriores al reconocimiento de los mismos en el EBEP. En esa nueva vía se
solicitaba la revocación del acto administrativo que denegaba el derecho a percibir los trienios.
A día de hoy ya se ha pronunciado el TSJ de Cataluña, dictando 3 sentencias
en las que reconocen este derecho y obligan a la Administración a revocar dicho
acto, reconociendo el derecho a percibir los trienios.
Ya sabéis que las primeras sentencias fueron desestimatorias e incluso algunas condenaban en costas, lo que hizo que varios compañeros tuvieran que desistir.
Ya sabéis que las primeras sentencias fueron desestimatorias e incluso algunas condenaban en costas, lo que hizo que varios compañeros tuvieran que desistir.
Ante esta desigualdad que hizo que frente a la misma petición unos
cobraran y otros no, además de la denuncia que interpuso STAJ ante la Comisión
de la
Comunidad Económica Europea, por la incorrecta transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva de la CEE, de la que todavía no hay
resolución definitiva, seguíamos dando vueltas intentando remediar esta
situación injusta.
En vista de que ya hay pronunciamiento de un TSJ, vamos a iniciar la
vía en el ámbito del Ministerio, por lo que todos los afiliados que en su día
les dictaron SENTENCIA DESESTIMATORIA (O AUTO en el supuesto de la extensión de
efectos) se pueden poner en contacto con el sindicato para poder hacer un listado e informaros
detalladamente de todo.
Para poder iniciar esta vía es necesario aportar:
- la 1ª solicitud se petición de los trienios.
- La contestación del Ministerio, salvo que se hubiera producido silencio administrativo
- La
SENTENCIA DESESTIMATORIA
Por favor, si sabéis de algún compañero/a que este en este supuesto,
comentárselo. No nos gustaría que ninguno de nuestros afiliados no pudiera
hacerlo por no haberse enterado.