Ante las dudas planteadas por los compañeros
sobre cuántos días de asuntos propios y vacaciones tenemos conviene saber:
Los días de asuntos propios, son 5. A esos 5 días hay que sumar
un sexto día cuando algún festivo de ámbito nacional caiga en sábado.
Esta circunstancia es la que concurre este año
2015, con el día 15 de agosto, por lo tanto este año tenemos 6 días de asuntos
propios (5 porque lo dice la LOPJ, y uno más porque hay un festivo nacional que
cae en sábado), TOTAL 6 DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS EN EL 2015.
Los días de asuntos propios se pueden
disfrutar hasta el día 31 de enero del año siguiente.
Señalar que en el caso de que sean 2 ó más
festivos los que caigan en sábado, en ámbito Ministerio sólo se genera un único
día adicional de asuntos propios.
¿Dónde está regulado?
El artículo
503 LPOJ señala que los funcionarios de Justicia tenemos los mismos días de
asuntos propios que los funcionarios de la Administración General
del Estado (AGE). Si acudimos al EBEP, que es la norma que regula a los
funcionarios de AGE, en su artículo
48.1.K señala que los días de asuntos propios son 5 días. Por lo tanto
tenemos 5 días de asuntos propios porque así lo dice la LOPJ que nos remite al
EBEP.
Además, y tal como establece la Resolución de 28 de diciembre del 2012, cuando a lo largo del año, algún festivo de carácter nacional, (no valen los festivos locales ni autonómicos, deben ser festivo nacionales) caiga en sábado, se generará otro día adicional de asuntos propios.
Importante tener en cuenta que tanto los días de
asuntos propios como las vacaciones se pueden hacer uso de ellos
hasta el 31 de enero del año siguiente (esto es una novedad introducida en el
año 2014 a
través punto 7 de la
Orden JUS/2538/2013 ).
Además, y tal como se dispone en el mismo punto 7
de la citada Orden
JUS/2538/2013, los días 24 y 31 de diciembre las oficinas
judiciales permanecerán cerradas, a excepción de los Servicios de guardia.
Cuando los citados días coincidan en festivo,
sábado o día no laborable, se compensarán con dos días adicionales de permiso
por asuntos propios.
Respecto de las vacaciones, disponemos de 22 días
hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el
tiempo de servicio durante el año fue menor (son 1,83 días de vacaciones por
mes trabajado).
Los sábados y festivos, no se consideran días hábiles.
De estos 22 días de vacaciones, se podrá solicitar el disfrute
independiente de hasta 7 días hábiles por año natural, y los podemos acumular a
los días de asuntos propios.
El resto de los días hay que disfrutarlos en periodos de 5
días hábiles consecutivos.
Al menos, la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo que, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados, la Gerencia Territorial correspondiente autorice de forma excepcional otros periodos.
Al menos, la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo que, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados, la Gerencia Territorial correspondiente autorice de forma excepcional otros periodos.
Los días de vacaciones se pueden
disfrutar hasta el día 31 de enero del año siguiente.
La regulación de las vacaciones
también está recogida en el punto 7 de la
Orden JUS/2538/2013 .