También se ha aprobado en el Consejo de Ministros
el proyecto de Ley de Reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Se trata de un proyecto de ley (iniciativa legislativa del Ejecutivo), y aún queda el trámite legislativo en las Cortes.
Se introducen, según Justicia, “un conjunto de medidas dirigidas a la mejora
de la eficiencia en la actividad de la Administración de Justicia, así como en
la relación de ésta con los operadores jurídicos y los ciudadanos, a través de
la implantación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación
en diferentes trámites y procesos judiciales”.
Los avances en el desarrollo de sistemas y
aplicaciones tecnológicas orientadas a alcanzar una Administración de Justicia
digital van a permitir la posibilidad de que determinados colectivos estén
obligados a utilizar medios electrónicos en la realización de los actos de
comunicación.
Los datos de correo electrónico y de número de
teléfono podrán ser utilizados para la localización del demandado. Se
realizarán los actos de comunicación a través del Servicio de Dirección
Electrónica Habilitada para los colectivos que resulten obligados y para
aquellos otros ciudadanos que, sin estarlo, opten por dicho sistema. De esta
forma, se hará habitual en la Administración de Justicia la recepción
electrónica de las notificaciones de la Administración que hasta ahora se
reciben en papel. Además, se podrá informar mediante aviso por SMS al teléfono
móvil de la persona interesada de que se le ha de practicar una notificación.
En relación a los profesionales que colaboran con
la Administración de Justicia, los Colegios de Procuradores estarán obligados a
habilitar los medios necesarios de forma que pueda garantizarse el envío y
recepción de notificaciones electrónicas en todo el territorio nacional.
En cuanto a la presentación de escritos y
documentos, a partir del 1 de enero de 2016, tanto los profesionales como los
órganos judiciales estarán también obligados a emplear los medios electrónicos
existentes en la Administración de Justicia para realizar esta actividad.
Regulación del juicio verbal
Se introduce la figura de la contestación escrita
a la demanda, con lo que el demandante irá a juicio conociendo los motivos de
oposición del demandado. De esta forma, se posibilitará que las partes puedan
acudir a la vista con los medios de prueba precisos, evitándose la citación de
testigos y peritos innecesarios.
Se introduce la posibilidad de acordar en el
juicio verbal un trámite de conclusiones, que permitirá a ambas partes hacer
sus alegaciones al término de la vista. Por otro lado, se establece un nuevo
régimen de recursos más garantista contra decisiones que admitan o denieguen la
práctica de pruebas.
Finalmente, las partes podrán pedir que se
resuelva el pleito sin necesidad de celebrar la vista, por lo que los autos
podrán darse por conclusos si el Tribunal acepta la solicitud.
El proceso monitorio
En relación al proceso monitorio, el juez, previa
dación de cuenta del Secretario Judicial, verificará la existencia de cláusulas
abusivas en los contratos celebrados con consumidores o usuarios. Podrá, por
este motivo, declarar de oficio el carácter abusivo de la cláusula en cuestión.
En ese caso, esta cláusula no podrá ser invocada en ningún otro juicio
posterior.