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REFORMA DE LA LOPJ: ASPECTOS QUE AFECTAN A NUESTRO RÉGIMEN JURÍDICO. CONVOCATORIA URGENTE DE LA MESA SECTORIAL DE JUSTICIA.




En el Consejo de Ministros del pasado viernes día 27 de febrero, como ya hemos venido informando, se aprobó el Proyecto de modificación de la LOPJ.

Ese proyecto de modificación de la LOPJ refleja los puntos del preacuerdo suscrito en julio del año pasado entre el Ministerio de Justicia y STAJ, junto con csif y ugt, de modo que:
  • Se mantienen los Partidos Judiciales y los destinos vinculados al municipio y no la provincia.
  • No se altera en absoluto la definición de los centros de destinos recogidos en la ley actualmente en vigor. Estos centros de destino siguen teniendo un ámbito municipal, y no provincial como pretendía en un principio el Ministerio, con el consiguiente peligro de movilidad geográfica por toda la provincia.
  • No hay posibilidad de movilidad ordinaria forzosa.
  • Se mantienen los Juzgados de Paz.
No obstante, en ese proyecto de modificación de la LOPJ sí se incluyen cambios que afectan a nuestro régimen jurídico relativos al proceso selectivo de ingreso en los Cuerpos de la Administración de Justicia, funciones, derechos y obligaciones, régimen disciplinario y sistemas de provisión de puestos de trabajo.
Desde STAJ hemos hecho un resumen de todos aquellos artículos que se verán modificados, en el caso de llevarse a cabo la reforma, y que afectan al Régimen jurídico de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

-          En el artículo 442 LOPJ, relativo a la promoción interna al Cuerpo de Secretarios Judiciales (que pasan a llamarse Letrados de la Administración de Justicia) se establece que se reservará el 30% de las plazas vacantes para su provisión por promoción interna entre los funcionarios de los Cuerpos de Gestión.
Continúa diciendo el artículo, que “en el supuesto de que no exista Oferta Pública de Empleo, o esta no alcance el 10% de la tasa de reposición, se podrán convocar con carácter extraordinario procesos de promoción interna específicos.”
Actualmente la reserva de plazas es del 50% para promoción interna y se pasaría a un 30%, y se añade la posibilidad de convocar procesos de promoción interna, en aquellos años en los que no se convoque turno libre.

-          Se modifica el artículo 451 LOPJ para recoger la obligación legal de que los Gestores sean llamados como Secretarios Judiciales sustitutos, con preferencia sobre el resto de los integrantes de la bolsa de sustitutos.
Este derecho preferente se introduce con la nueva reforma que pretenden hacer, puesto que actualmente no se contempla en la ley, pero sí en las Bases que regulan la bolsa de Secretarios sustitutos. Se gana seguridad jurídica.

-          En el artículo 476 LOPJ, referido a la funciones del Cuerpo de Gestión, se le concede el carácter de Agente de la autoridad en las diligencias de embargos y lanzamientos.
Recordamos que en el artículo 478 LOPJ se recoge el carácter de Agente de la autoridad de los funcionarios del Cuerpo de Auxilio en esas mismas diligencias.

-          En los artículos 476 y 477, referido al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa  y Tramitación, respectivamente, se introduce una nueva función, relativa a cuantas funciones puedan asumir en orden a la protección y apoyo a las víctimas, así como de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal”.

-          En el artículo 481 LOPJ, se recoge la existencia de un escalafón en el que aparecerán, al menos el nombre y apellidos, documento nacional de identidad y tiempo de servicios en el Cuerpo. 

-          En el artículo 485 LOPJ, en lo referido al curso teórico-práctico, este curso pasa de ser obligatorio a ser tan sólo una posibilidad.
“Los procesos de selección podrán incluir la realización de un curso teórico-práctico o de un periodo de prácticas, que podrán tener carácter selectivo.”

En ese curso, en el caso de realizarse, si tuviera carácter selectivo, los aspirantes que no lo superen “podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción. Si tampoco superaren este segundo curso perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera.”
El curso pasa de ser obligatorio a ser una posibilidad, y si los aspirantes no lo superan, tendrán una segunda oportunidad en la promoción siguiente.

-          En el artículo 490, relativo a la promoción interna, se establece lo siguiente:

Además de las plazas que se incluyan para la incorporación de nuevo personal en la Oferta de Empleo Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 482, el Ministerio de Justicia convocará anualmente procesos de promoción interna para la cobertura de un número de plazas equivalente al treinta por ciento de las vacantes que, para cada cuerpo, sean objeto de dicha oferta de empleo público.
Con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, el Ministerio de Justicia, con carácter extraordinario y previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá convocar procesos de promoción interna específicos cuando las circunstancias en la Administración de Justicia lo aconsejen.

En ambos casos, las plazas convocadas por el turno de promoción interna que no resulten cubiertas, no podrán en ningún caso acrecer a las convocadas por turno libre ni incorporarse a la Oferta de Empleo Público.”

Además de las plazas de turno libre, se suman un 30% para promoción interna, y se añade la posibilidad de convocar procesos de promoción interna, en aquellos años en los que no se convoque turno libre. Se desvincula la promoción interna del turno libre.
En realidad se pretende disminuir las plazas destinadas a la promoción interna del 50% actual a un 30%, pero  a cambio se podrán convocar procesos de promoción interna en los años en los que no se convoque Oferta Pública y por lo tanto no haya turno libre.
Las plazas que no se cubran por promoción interna, no se sumarán a las de turno libre, ni a la OPE.
También se contempla la posibilidad, para los compañeros de los Cuerpos especiales de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de poder acceder, mediante promoción interna, al Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forense.

-          El artículo 495 LOPJ, relativo a los derechos profesionales, se incorporan dos nuevos derechos, como son:
Libranzas, en aquellos casos en que se preste una dedicación o servicio no retribuido, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Especialización profesional en aquellos ámbitos, órdenes y materias que reglamentariamente se determinen.

-          Por su parte, en el artículo 497,  relativo a las obligaciones profesionales, se modifica el apartado “l” que queda redactado como sigue:
«l) Tratar con corrección y consideración a los superiores jerárquicos, compañeros y subordinados, así como a Abogados, Procuradores y Graduados Sociales

-          En el artículo 498, relativo al régimen de incompatibilidades, se añade una nueva, como es “el desempeño de todo tipo de asesoramiento jurídico, sea retribuido o no.”

-          En el artículo 502, relativo a las vacaciones, nos remite de forma expresa a la normativa de los funcionarios de la Administración General del Estado (AGE), desapareciendo la mención a los sábados como días inhábiles, aunque en la norma de los funcionarios de la AGE, sí se recoge que los sábados son inhábiles.

-          En el artículo 504.5 LOPJ relativo a las bajas médicas, se incide en el deber de solicitar al médico la baja médica al cuarto día consecutivo desde que se produjo la ausencia al puesto de trabajo.

-          Se modifica el apartado 3 al artículo 509, para incrementar el tiempo de reserva del puesto de trabajo a dos años, en los casos de excedencia por cuidado de hijos o familiar que se encuentre a cargo del funcionario.

Actualmente la Ley Orgánica sólo establece un año de reserva del puesto de trabajo, aunque el Ministerio de Justicia reserva dos años porque nos aplica lo señalado en el EBEP para los funcionarios de la Administración General del Estado, pero es una concesión del Ministerio de Justicia, ya que si cumplen de forma estricta lo señalado en nuestra Ley Orgánica, esa reserva sólo sería de un año.
Con la modificación que se pretende, se nos equipara legalmente al resto de funcionarios y se incrementa a 2 años.

-          Se modifica el apartado 2 del artículo 527, relativo a la  provisión de puestos de trabajo, que queda redactado como sigue:

Con carácter excepcional podrán ser cubiertos temporalmente mediante sustitución los puestos de trabajo que se encuentren vacantes o cuando su titular esté ausente”.

Se pretende suprimir la expresión “por el disfrute de licencias o permisos de larga duración”, lo que concede mayores posibilidades para solicitar la sustitución a un puesto de trabajo, al no limitarlo sólo a los casos de ausencia por licencias o permisos de larga duración.
Con el proyecto de reforma, cualquier ausencia podrá ser susceptible de ser ocupada mediante sustitución, aunque se mantiene el desarrollo reglamentario de los supuestos y procedimiento de estas sustituciones.

-          En el artículo 531 se añade un nuevo apartado, relativo a la posibilidad de convocar con carácter excepcional concurso de traslados para los órganos judiciales de nueva creación al objeto de que a su entrada en funcionamiento estén dotados de personal.
Actualmente, cuando se crea un juzgado, esas plazas se dotan de forma temporal mediante comisiones de servicio o en su defecto mediante nombramiento de funcionarios interinos, hasta que las plazas de ese nuevo órgano sean ofrecidas en concurso de traslado.
Con la modificación, esos órganos de nueva creación podrán ser dotados mediante concurso de traslados desde el mismo momento en que entren en funcionamiento.

-          Por último, en el artículo 538 LOPJ, relativo al régimen disciplinario, se rebaja la pena de suspensión de funciones impuesta por la comisión de una falta muy grave, pasando de los 3 años a 6 años que son actualmente, a ser de 1 año a 3 años con la reforma que se pretende llevar a cabo.

En el caso de que la suspensión de funciones sea como consecuencia de una falta grave, dicha suspensión de funciones, no excederá de un año, mientras que actualmente es de 3 años.
En resumen, en los casos de suspensión de funciones impuesta tanto por faltas muy graves como por faltas graves, disminuyen los periodos de castigo, atenuándose las sanciones, dándose con ello cumplimiento a un acuerdo que data del año 2006, y que los sucesivos equipos ministeriales han venido eludiendo desde entonces.

Se introduce una nueva sanción de cese en el puesto de trabajo, que sólo será aplicable a los funcionarios interinos por comisión de faltas graves o muy graves.

No obstante, a la vista del Proyecto de modificación de LOPJ, desde STAJ sí que observamos un problema, y es el relativo a las plazas ofertada para la promoción interna, que como se ha señalado anteriormente se ha rebajado al 30% de la oferta de empleo; en el preacuerdo firmado en el mes de julio se recogía también la promoción interna desvinculada de las ofertas de empleo público, de forma que aunque no hubiera Oferta Pública sí que hubiera promoción interna.
Pues bien, por lo que se refiere a esta concreta cuestión, el Ministerio motu proprio ha introducido matices que contravienen la letra y el espíritu de lo pactado en julio, y es que se limita excesivamente la promoción a Secretarios (que se denominarán Letrados de la Administración de Justicia), hasta hacer casi inexistentes esos procesos de promoción interna en los años en los que no se convoca Oferta Pública de Empleo.
Y no se recoge, respecto de la promoción interna entre el resto de Cuerpos que debe convocarse en todo caso cuando no haya Oferta Pública o esta sea insuficiente. El proyecto aprobado no da suficientes garantías de que esa promoción interna se realizará en los años en los que no haya Oferta Pública de Empleo (turno libre), seguridad que era condición sine qua non para aceptar la rebaja del 50% al 30%.
Por ello STAJ HA EXIGIDO SU INMEDIATA RECTIFICACIÓN, para lo cual se ha interesado la convocatoria urgente de Mesa sectorial de Justicia. Esa Mesa se celebrará el próximo 11 de marzo por la tarde.
STAJ no va a aceptar de ningún modo que el texto definitivo no recoja en sus estrictos términos lo que se pactó después de meses de negociaciones, aunque sólo sea en la concreta cuestión de la promoción interna.