En el Consejo de
Ministros del pasado viernes día 27 de febrero, como ya hemos venido
informando, se aprobó el Proyecto
de modificación de la LOPJ.
Ese proyecto de modificación de la LOPJ refleja
los puntos del preacuerdo suscrito en julio del año pasado entre el Ministerio de
Justicia y STAJ, junto con csif y ugt, de modo que:
- Se mantienen los Partidos Judiciales y los destinos vinculados al municipio y no la provincia.
- No se altera en absoluto la definición de los centros de destinos recogidos en la ley actualmente en vigor. Estos centros de destino siguen teniendo un ámbito municipal, y no provincial como pretendía en un principio el Ministerio, con el consiguiente peligro de movilidad geográfica por toda la provincia.
- No hay posibilidad de movilidad ordinaria forzosa.
- Se mantienen los Juzgados de Paz.
No obstante, en
ese proyecto de modificación de la LOPJ sí se incluyen cambios que afectan a
nuestro régimen jurídico relativos al proceso selectivo de ingreso en los
Cuerpos de la Administración de Justicia, funciones, derechos y obligaciones,
régimen disciplinario y sistemas de provisión de puestos de trabajo.
Desde STAJ hemos hecho un resumen de todos aquellos
artículos que se verán modificados, en el caso de llevarse a cabo la
reforma, y que afectan al Régimen jurídico de los funcionarios al servicio de
la Administración de Justicia.
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En
el artículo 442 LOPJ, relativo a la promoción interna al Cuerpo de Secretarios
Judiciales (que pasan a llamarse Letrados de la Administración de Justicia) se
establece que se reservará el 30% de las plazas vacantes para su provisión por
promoción interna entre los funcionarios de los Cuerpos de Gestión.
Continúa
diciendo el artículo, que “en el supuesto
de que no exista Oferta Pública de Empleo, o esta no alcance el 10% de la tasa
de reposición, se podrán convocar con carácter extraordinario procesos de
promoción interna específicos.”
Actualmente la reserva de plazas es del 50% para promoción interna y
se pasaría a un 30%, y se añade la posibilidad de convocar procesos de
promoción interna, en aquellos años en los que no se convoque turno libre.
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Se
modifica el artículo 451 LOPJ para recoger la obligación legal de que los
Gestores sean llamados como Secretarios Judiciales sustitutos, con preferencia sobre el resto
de los integrantes de la bolsa de sustitutos.
Este derecho
preferente se introduce con la nueva reforma que pretenden hacer, puesto que
actualmente no se contempla en la ley, pero sí en las Bases que regulan la
bolsa de Secretarios sustitutos. Se gana seguridad jurídica.
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En
el artículo 476 LOPJ, referido a la funciones del Cuerpo de Gestión, se le
concede el carácter de Agente de la autoridad en las diligencias de embargos y
lanzamientos.
Recordamos que
en el artículo 478 LOPJ se recoge el carácter de Agente de la autoridad de los
funcionarios del Cuerpo de Auxilio en esas mismas diligencias.
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En
los artículos 476 y 477, referido al Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa y Tramitación,
respectivamente, se introduce una nueva función, relativa a “cuantas funciones puedan asumir en orden a la
protección y apoyo a las víctimas, así como de apoyo a actuaciones de justicia
restaurativa y de solución extraprocesal”.
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En el artículo 481 LOPJ, se recoge la existencia
de un escalafón en el que aparecerán, al menos el nombre y apellidos, documento
nacional de identidad y tiempo de servicios en el Cuerpo.
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En
el artículo 485 LOPJ, en lo referido al curso teórico-práctico, este curso pasa
de ser obligatorio a ser tan sólo una posibilidad.
“Los procesos de selección podrán incluir la realización de un curso
teórico-práctico o de un periodo de prácticas, que podrán tener carácter
selectivo.”
En ese curso, en el caso de realizarse, si tuviera carácter selectivo,
los aspirantes que no lo superen “podrán
repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción. Si
tampoco superaren este segundo curso perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera.”
El curso pasa de ser obligatorio a ser una posibilidad, y si los
aspirantes no lo superan, tendrán una segunda oportunidad en la promoción
siguiente.
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En el artículo 490, relativo a la promoción
interna, se establece lo siguiente:
“Además de las
plazas que se incluyan para la incorporación de nuevo personal en la Oferta de
Empleo Público,
de
conformidad con lo previsto en el artículo 482, el
Ministerio de Justicia convocará anualmente procesos de promoción interna
para la cobertura de un número de plazas equivalente al treinta por ciento
de las vacantes que, para cada cuerpo, sean objeto de dicha oferta de empleo
público.
Con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, el Ministerio de
Justicia, con carácter extraordinario y previa autorización del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, podrá convocar procesos de promoción
interna específicos cuando las circunstancias en la Administración
de Justicia lo aconsejen.
En ambos casos, las plazas convocadas por el turno de promoción
interna que no resulten cubiertas, no podrán en ningún caso acrecer a las
convocadas por turno libre ni incorporarse a la Oferta de
Empleo Público.”
Además de las plazas de turno libre, se suman un 30% para promoción
interna, y se añade la posibilidad de convocar procesos de promoción
interna, en aquellos años en los que no se convoque turno libre. Se desvincula
la promoción interna del turno libre.
En realidad se pretende disminuir las plazas destinadas a la promoción
interna del 50% actual a un 30%, pero a
cambio se podrán convocar procesos de promoción interna en los años en
los que no se convoque Oferta Pública y por lo tanto no haya turno libre.
Las plazas que no se cubran por promoción interna, no se sumarán a las
de turno libre, ni a la OPE.
También se contempla la posibilidad, para los compañeros de los
Cuerpos especiales de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología
y Ciencias Forenses, de poder acceder, mediante promoción interna, al Cuerpo de
Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forense.
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El artículo 495 LOPJ, relativo a los derechos
profesionales, se incorporan dos nuevos derechos, como son:
Libranzas, en aquellos casos en que se preste una dedicación o
servicio no retribuido, en los términos que se determinen reglamentariamente.
Especialización profesional en aquellos ámbitos, órdenes y materias
que reglamentariamente se determinen.
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Por su parte, en el artículo 497, relativo a las obligaciones profesionales, se
modifica el apartado “l” que queda redactado como sigue:
«l) Tratar con corrección y consideración a los superiores
jerárquicos, compañeros y subordinados, así como a Abogados, Procuradores y
Graduados Sociales.»
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En el artículo 498, relativo al régimen de
incompatibilidades, se añade una nueva, como es “el desempeño de todo tipo de asesoramiento jurídico, sea retribuido o
no.”
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En el artículo 502, relativo a las vacaciones, nos
remite de forma expresa a la normativa de los funcionarios de la Administración
General del Estado (AGE), desapareciendo la mención a los sábados como días
inhábiles, aunque en la norma de los funcionarios de la AGE, sí se recoge que
los sábados son inhábiles.
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En el artículo 504.5 LOPJ relativo a las bajas
médicas, se incide en el deber de solicitar al médico la baja médica al cuarto
día consecutivo desde que se produjo la ausencia al puesto de trabajo.
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Se modifica el apartado 3 al artículo 509, para
incrementar el tiempo de reserva del puesto de trabajo a dos años, en los casos
de excedencia por cuidado de hijos o familiar que se encuentre a cargo del
funcionario.
Actualmente la Ley Orgánica
sólo establece un año de reserva del puesto de trabajo, aunque el Ministerio de
Justicia reserva dos años porque nos aplica lo señalado en el EBEP para los
funcionarios de la
Administración General del Estado, pero es una concesión del
Ministerio de Justicia, ya que si cumplen de forma estricta lo señalado en
nuestra Ley Orgánica, esa reserva sólo sería de un año.
Con la modificación que se pretende, se nos
equipara legalmente al resto de funcionarios y se incrementa a 2 años.
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Se modifica el apartado 2 del artículo 527,
relativo a la provisión de puestos de
trabajo, que queda redactado como sigue:
“Con
carácter excepcional podrán ser cubiertos temporalmente mediante sustitución
los puestos de trabajo que se encuentren vacantes o cuando su titular esté
ausente”.
Se pretende suprimir la expresión “por el disfrute de licencias o permisos de larga
duración”, lo
que concede mayores posibilidades para solicitar la sustitución a un puesto de
trabajo, al no limitarlo sólo a los casos de ausencia por licencias o permisos
de larga duración.
Con
el proyecto de reforma, cualquier ausencia podrá ser susceptible de ser ocupada
mediante sustitución, aunque se mantiene el desarrollo reglamentario de los supuestos
y procedimiento de estas sustituciones.
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En el artículo 531 se añade un nuevo apartado,
relativo a la posibilidad de convocar con carácter excepcional concurso de
traslados para los órganos judiciales de nueva creación al objeto de que a su
entrada en funcionamiento estén dotados de personal.
Actualmente, cuando se crea un juzgado, esas plazas se dotan de forma
temporal mediante comisiones de servicio o en su defecto mediante nombramiento
de funcionarios interinos, hasta que las plazas de ese nuevo órgano sean
ofrecidas en concurso de traslado.
Con la modificación, esos órganos de nueva creación podrán ser dotados
mediante concurso de traslados desde el mismo momento en que entren en funcionamiento.
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Por último, en el artículo 538 LOPJ, relativo al
régimen disciplinario, se rebaja la pena de suspensión de funciones impuesta
por la comisión de una falta muy grave, pasando de los 3 años a 6 años que son
actualmente, a ser de 1 año a 3 años con la reforma que se pretende llevar a
cabo.
En el caso de que la suspensión de funciones sea
como consecuencia de una falta grave, dicha suspensión de funciones, no excederá
de un año, mientras que actualmente es de 3 años.
En resumen, en los casos de suspensión de
funciones impuesta tanto por faltas muy graves como por faltas graves, disminuyen
los periodos de castigo, atenuándose
las sanciones, dándose con ello cumplimiento a un acuerdo que data del año
2006, y que los sucesivos equipos ministeriales han venido eludiendo desde
entonces.
Se introduce una nueva sanción de cese en el
puesto de trabajo, que sólo será aplicable a los funcionarios interinos por
comisión de faltas graves o muy graves.
No obstante, a la vista del Proyecto de
modificación de LOPJ, desde STAJ sí que
observamos un problema, y es el relativo a las plazas ofertada para la
promoción interna, que como se ha señalado anteriormente se ha rebajado al 30%
de la oferta de empleo; en el preacuerdo firmado en el mes de julio se recogía
también la promoción interna desvinculada de las ofertas de empleo público, de
forma que aunque no hubiera Oferta Pública sí que hubiera promoción interna.
Pues bien, por lo que se refiere a esta concreta
cuestión, el Ministerio motu proprio ha
introducido matices que contravienen la letra y el espíritu de lo pactado en
julio, y es que se limita excesivamente la promoción a Secretarios (que
se denominarán Letrados de la Administración de Justicia), hasta hacer casi
inexistentes esos procesos de promoción interna en los años en los que no se
convoca Oferta Pública de Empleo.
Y no se recoge, respecto de la promoción interna entre
el resto de Cuerpos que debe convocarse en todo caso cuando no haya Oferta
Pública o esta sea insuficiente. El proyecto aprobado no da suficientes
garantías de que esa promoción interna se realizará en los años en los que no
haya Oferta Pública de Empleo (turno libre), seguridad que era condición sine qua non para aceptar la rebaja del
50% al 30%.
Por ello STAJ
HA EXIGIDO SU INMEDIATA RECTIFICACIÓN, para lo cual se ha interesado la convocatoria
urgente de Mesa sectorial de Justicia. Esa Mesa se celebrará el próximo 11
de marzo por la tarde.
STAJ no va a aceptar de ningún
modo que el texto definitivo no recoja en sus estrictos términos lo que se
pactó después de meses de negociaciones, aunque sólo sea en la concreta
cuestión de la promoción interna.