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SE ANULA LA SENTENCIA DE UN JUICIO POR NO HABERSE GRABADO LA VISTA ORAL.



El TSJ de Murcia ha anulado una sentencia dictada por un Juzgado de lo Social porque no se grabó la vista oral.

Por indefensión procesal, el juicio oral se tendrá que repetir, pues la vista sólo fue grabada durante tres segundos, y tampoco se realizó un acta subsidiaria, lo que genera una evidente vulneración del derecho de defensa.

En la vista oral sólo se grabaron tres segundos, lo que, según el TSJ de Murcia que conoció en Recurso de Súplica la sentencia de instancia,  equivale a su inexistencia, y esta ausencia total de la grabación y, subsidiariamente del acta, provoca la nulidad de actuaciones. La falta de grabación imposibilita que pueda ejercitarse en Suplicación el debido control judicial, e incide en el debido respeto a las garantías procesales, causando indefensión. La falta de grabación impide poner a disposición de las partes la integridad de los autos, exigencia mínima del derecho de defensa, y un requisito previo sin el cual el Recurso de Suplicación es inviable como tal.

Para el TSJ se trata de un vicio procesal que no puede obviarse solo por el hecho de no haberse advertido en el momento de formalización del Recurso de suplicación los vicios de la grabación, y en pro del debido respeto al derecho de defensa y garantías procesales, por ser la grabación del juicio oral o, en su caso, la comprensión del acta, un requisito inexcusable, acuerda anular las actuaciones desde el momento de la providencia inicial.