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MUGEJU: ABIERTO EL PERIODO ORDINARIO DE CAMBIO DE ENTIDAD MÉDICA.




Los mutualistas, cuando tramiten su alta en la Mutualidad General Judicial, pueden optar por recibir asistencia sanitaria a través de una entidad médica privada, que esté en el concierto, o de los Servicios Públicos de Salud de las CCAA, o en Ceuta y Melilla, a través del INGESA.

Pueden cambiar su opción de entidad prestadora de la asistencia sanitaria en los siguientes supuestos:
  • Cambio ordinario (Desde el 1 al 31 de enero de cada año).
Los mutualistas y pueden realizar un cambio ordinario de entidad médica todos los años, durante el mes de enero, por una sola vez.
Para solicitar dicho cambio, deberán presentar el modelo de Solicitud de Cambio de Entidad Médica, marcando la casilla de CAMBIO ORDINARIO, dentro del plazo establecido.
  •   Cambio extraordinario (Durante todo el año).

También podrán cambiar su  opción de entidad prestadora de asistencia sanitaria cuando se produzca un cambio de destino del mutualista en activo, o de residencia del mutualista jubilado o del titular no mutualista , que implique, en todos los casos, un cambio de provincia. 

Para estos cambios se deberán presentar:

·         El modelo A-1 SOLICITUD PARA LA AFILIACION Y VARIACIÓN DE DATOS DE TITULARES

·      Los mutualistas en activo deberán adjuntar la toma de posesión en el nuevo destino para el supuesto de cambio extraordinario oor cambio de destino.

  •  Circunstancias excepcionales, cuando el mutualista obtenga la conformidad expresa, por escrito, de las dos entidades afectadas. 
Las dos entidades afectadas son la entidad médica que hasta ese momento daba la asistencia sanitaria, y por otro lado, la entidad médica que  pasará a dar la asistencia sanitaria una vez realizado el cambio. 
Insistir en que se trata de una cambio por circunstancias excepcionales y requiere al conformidad de ambas entidades médicas
Para solicitar este cambio excepcional, se deberá presentar:
 

·         El modelo de Solicitud de Cambio de Entidad Médica, marcando la casilla de CAMBIO EXTRAORDINARIO y adjuntar los escritos de conformidad de las entidades afectadas.




En todo caso, los beneficiarios se adscribirán a la misma entidad médica por la que opte el titular de quien dependa su derecho.

Para información relacionada con las entidades médicas puede llamar a cualquiera de los teléfonos del Área de Asistencia Sanitaria de MUGEJU o consultar, en la página de MUGEJU, en el apartado de prestaciones

Descarga:


Consulta el cuadro médico de las Entidades Médicas (2017) 

·         ASISA
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