Buscar este blog

Archivo del blog

MUGEJU: NUEVA CIRCULAR (INCOMPATIBILIDAD Y AFILIACIÓN)


En la página de MUGEJU se ha publicado nueva circular de afiliación (núm.89) de 24 de abril de 2017 de adaptación de las circulares 87 y 88 a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como de actualización de los procedimientos de cruce en la depuración de la base de datos de afiliados y beneficiarios.


Principales modificaciones a las circulares 87 y 88

-Incompatibilidad con la condición de beneficiario
a) Tener la condición de beneficiario con otro titular mutualista con el que también tenga el derecho a ser incluido. En estos casos, el beneficiario deberá optar por su inclusión con un solo titular del derecho.
b) La condición de mutualista obligatorio.
c) La pertenencia a otro Régimen del Sistema de Seguridad Social, ya sea como asegurado o como beneficiario.

-Reglas de prelación de derechos.

-Procedimiento de alta de beneficiarios.
.El reconocimiento de la condición de beneficiario compete a la Mutualidad General Judicial.
.La petición de reconocimiento de la condición de beneficiario se formulará por el titular.
.La petición se realizará a la Delegación Provincial de la MUGEJU (Modelo normalizado A-3)
.El derecho nace en la fecha de recepción de la solicitud de alta en la Delegación.
Excepción en el caso del hijo recién nacido de madre mutualista por derecho propio, cuya fecha de inclusión será la fecha de nacimiento, siempre que sea presentada la solicitud dentro del primer mes de vida. Transcurrido dicho mes, la inclusión queda condicionada al cumplimiento de los trámites normales de admisión de beneficiarios.
Si el alta provisional no derivase en definitiva, se dictará resolución motivada, y se procederá, en su caso, a exigir el reintegro de las prestaciones que el interesado hubiera podido percibir durante el período de alta provisional.
.No se comunicará su alta al organismo o la entidad que preste la asistencia sanitaria, hasta que no se haya reconocido, definitiva o provisionalmente, el derecho de su inclusión en la MUGEJU.
.En el caso de asistencia sanitaria urgente para un beneficiario que aún no se hubiera aprobado su admisión, se consultará con el Área de Asistencia Sanitaria de los Servicios Centrales de MUGEJU.

-Cruce de datos con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
.Se realizarán cruces de periodicidad mensual con las entidades Gestoras de la S. Social.
En caso de detectarse duplicidad la Mutualidad enviará una carta a las personas afectadas o un correo electrónico, a fin de proceder a regularizar la situación. A partir de ese momento el beneficiario afectado pasará a la situación de sin derecho a prestación.
Si transcurrido tres meses el beneficiario continúa en la situación de duplicidad la Mutualidad actuará de oficio iniciado el procedimiento de baja, y se le otorgará un plazo de 10 días para alegaciones y aportar documentación. Pasado este plazo se resolverá o bien con la baja o con el mantenimiento del alta en la Mutualidad.

-Reingreso.
.Una vez finalizado el período de cobertura sanitaria por otro Régimen de la Seguridad Social, el mutualista tiene siempre que volver a presentar la solicitud de reingreso para su Alta en el Impreso A-3, o Impreso A-2 (viudos y huérfanos).